Legislación relacionada por etapa
ACTUACIONES PREPARATORIAS
Ley Nº 7762
RLGCOPSP Art. 7.2.1
Estudios Generales: Determinar si existe suficiente viabilidad y evidencia social técnica y económica que justifiquen el objeto del proceso de concesión.
RLGCOPSP Art. 7.2.2
Estudios Preliminares: Analizar e identificar alternativas de solución de las necesidades a satisfacer, probables beneficios, costos, problemas financieros, institucionales, de los beneficiarios, evaluando los rubros anteriores en términos de indicadores apropiados.
RLGCOPSP Art. 7
Declaratoria de Interés Público: Mediante resolución razonada de decreto o convenio institucional la Administración concedente, ordenará iniciar las actuaciones preparatorias.
ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD
Ley Nº 7762
LGCOPSP Art. 16 inciso a y b.
Técnica: Evaluar y valorar los aspectos técnicos que integran el objeto de concesión.
RLCOPSP Art. 7.2.3.
Financiera y Económica: Uno de los propósitos fundamentales es determinar y estimar las posibles inversiones iniciales, flujos de beneficios y rendimientos.
RLCOPSP Art. 7.2.3. al 7.4
Análisis y conclusiones del estudio de factibilidad: Permitirán establecer la viabilidad financiera, técnica, legal, y determinar si el proyecto de concesión es económica y socialmente rentable.
LGCOPSP Art. 5, RLCOPSP Art. 9 al 9.3, 10
Iniciar los procedimientos de concesión: Decidir mediante resolución razonada el inicio de la concesión y hacer mención expresa de la finalidad pública que se pretende satisfacer.
ESTUDIOS DE EXPROPIACIÓN
Ley Nº 7762
LGCOPSP Art. 18 inciso c
Ley de Expropiaciones Nº 7495, Art. 3
Administración concedente realiza estudio terrenos requeridos: Ningún propietario o poseedor, por cualquier título, podrá oponerse a que se practiquen, sobre sus bienes inmuebles, los estudios necesarios para construir, conservar o mejorar una obra pública.
LE Art. 3
Elaboración planos de propiedades por expropiar: Con instrucciones superiores realiza el estudio preliminar que determina los terrenos que se requiere.
Solicitud adquisición de terrenos: Remite solicitud de adquisición de terreno, se verifica la información, hace anotaciones y abre expediente documental.
Estudio de propiedad en Registro Nacional: Mediante oficio se solicita estudio, el cual invetiga y realiza estudio registral. Además, procede a introducir la información le asigna número de expediente.
Apertura del expediente de cada propiedad: Asigna número de expediente, se anota el tipo de transacción, nombre del proyecto, nombre y dirección del propietario y fecha de inicio del trasmite, fecha de emisión del expediente y ubicación del terreno afectado.
LE Art. 18
Declaratoria de interés público: Para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público.
LE Art. 21
Solicitud avalúo de la propiedad: La Administración deberá solicitar a la dependencia especializada respectiva o, si esta no existiere, a la Dirección General de Tributación Directa, que practique el avalúo administrativo correspondiente.
LE Art. 22
Inspección terreno y recopilación información: En cuanto a los inmuebles, el dictamen contendrá obligatoriamente una mención clara y pormenorizada de lo siguiente:
- La descripción topográfica del terreno.
- El estado y uso actual de las construcciones.
- El uso actual del terreno.
- los derechos de inquilinos o arrendatarios.
Investigación de mercado para valoración: El avalúo administrativo deberá indicar todos los datos necesarios para valorar el bien que se expropia y describirá, en forma amplia y detallada, el método empleado.
LE Art. 24
Informe de avalúo: El perito deberá determinar el valor del bien expropiado a la fecha de su dictamen.
LE Art. 25
Notificación de avalúo al propietario: Mediante copia literal que se les entregará personalmente o se les dejará en su domicilio. El avalúo se notificará el plazo mínimo para manifestar su conformidad.
Tramitación de aceptación del avaluó o expropiación forzosa: La Administración Pública deberá iniciar el proceso especial de expropiación ante el juzgado competente, dentro de los seis meses posteriores a la oposición del propietario al avalúo administrativo.
EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO
Ley Nº 7762
LGCOPSP Art. 20, Inciso b y RLGCOPSP Art. 7.2.4.
LOGA y RLOGA LARSP Art. 3, 4, 16 41 inciso J, k, l
Inicia Audiencia Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA): Este estudio técnico permitirá identificar y predecir los efectos sobre el ambiente que ejercerá el proyecto, así como un programa de control y minimización de los efectos negativos al ambiente.
Art. 3 Resolución Nº 0650-2001-SETENA
Preparación del Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP): Contiene una descripción de la obra o servicio, con indicación general de la información disponible sobre costo, sus características y dimensiones, y cualquier otra información disponible en esta etapa inicial.
Art. 2 Resolución Nº 0650-2001-SETENA
Apertura de Expediente por 5 días con el Análisis del FEAP: Instrumento ambiental que la SETENA exigirá de previo a la etapa de construcción y operación del proyecto. La SETENA asignará el número del expediente para cada caso.
Art. 4 Resolución Nº 0650-2001-SETENA
Resolución de SETENA sobre el Resultado del FEAP: Comunicación de la SETENA al CNC, mediante resolución razonada, en la que ordenará la elaboración del CAP.
Art.2 Resolución Nº 0650-2001-SETENA
Términos de Referencia para realización de la CAP: Instrumento ambiental mediante el cual se determina la pre factibilidad ambiental del proyecto.
Art.4 Resolución Nº 0650-2001-SETENA
Elaboración de la Caracterización Ambiental Preliminar (CAP): Será preparada utilizando como guía el "Marco conceptual para el trámite de proyectos de concesión desde el punto de vista de la evaluación del impacto ambiental"
Art.5 Resolución Nº 0650-2001-SETENA
Entregar del CAP a la(s) Municipalidades que son afectadas: La o las municipalidades que están interesadas en aportar su criterio sobre la obra planteada, tendrán un plazo improrrogable de cinco días para hacer llegar sus observaciones a la SETENA.
Ley Nº 7762
Art.5 Resolución Nº 0650-2001-SETENA
Presentación del CAP a la SETENA: Deberá presentar documento final a la SETENA con el sello de recibido de la olas municipalidades. El resumen de no más de siete páginas.
Art.6 Resolución Nº 0650-2001-SETENA
SETENA emite observaciones o solicita aclaraciones a la CAP: A partir de la recepción de la CAP la SETENA tendrán un plazo de 15 días para pronunciarse y su criterio será vinculante.
Art.6 Resolución Nº 0650-2001-SETENA
SETENA determina el monto preliminar de la Garantía Ambiental: Dicho monto será de hasta un 1% del monto de la inversión, y se regirá ambiemtal por lo dispuesto en el Art. N° 21 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Art.8 Resolución Nº 0650-2001-SETENA
Resolución de SETENA sobre la CAP base para el Proceso Licitatorio: La CAP y resolución que sobre èsta emita la SETENA deberá ser incorporada al cartel de licitación, y por ende, éste será vinculante para el concesionario que resulte adjudicado.
CONSULTA A LA ARESEP
Ley Nº 7762
LGCOPSP Art. 17 Inciso e, 21. 2, 40 y 41, RLGCOPSP 7.2.5
LARSP Art. 29 al 37
Estructura Tarifaria y Parámetros de Ajustes: Definir el conjunto de tarifas ha ser cobrada por el concesionario a los usuarios de los servicios básicos incluidos en el cartel de licitación. Además, deberá incorporarse los parámetros de ajustes.
LGCOPSP Art. 21. 2
LARSP Art. 4. Inciso d
Parámetros para evaluar la Calidad del Servicio: Incorporar en el cartel de licitación los requisitos de calidad y los parámetros para evaluar el servicio.
LGCOPSP Art. 42 Inciso c y RLGCOPSP 7.2.5
LARSP Art. 3, inciso b
Parámetros para fijar el Servicio al Costo de la Fiscalización y Control: Determinar la forma de fijar las tarifas y los precios, de manera que se contemplen los costos para prestar el servicio, definido en el cartel.
LGCOPSP Art. 19 inciso b.
LARSP Art. 27 y 38 inciso a
Cobros irregulares de tarifa: Cobro de precios, tarifas o contribuciones distintos de los fijados en el cartel de licitación y el contrato de concesión.
LGCOPSP Art. 19 inciso b.
LARSP Art. 28
Denuncias por calidad del servicio: Serán las denuncias presentadas por la prestación del servicio que no se ajuste a los principios de calidad y continuidad.
LGCOPSP Art. 41.4
LARSP Art. 30
Resolución de discrepancias de la metodología de revisión tarifaria: Disconformidad respecto de los resultados obtenidos por la aplicación de los reajustes de las tarifas y sus metodologías de revisión.
ELABORACION DOCUMENTOS LICITATORIOS
Ley Nº 7762
RLGCOPSP Art. 9 y 10
Iniciar procedimientos de concesión: Establecer los requisitos previos para los procedimientos de concesión. Así, la decisión inicial debe ampararse por el órgano competente mediante resolución razonada y crear acuerdo expresa del interés público que se procura lograr.
LGCOPSP Art. 24, 25, 26 y 27. RLCOPSP Art. 10 al 23.10.
Confeccionar el contenido del cartel: Preparar pliegos y condiciones de la licitación incluyendo contrato.
RLGCOPSP Art. 13,1
Divulgación del proyecto a posibles interesados: La invitación a participar en el concurso deberá publicarse, queda a criterio de la Administración concedente utilizar otros medio para promover el concurso.
RLCOPSP Art. 10 al 23.10
Elaboración de documentos licitatorios: Preparar pliegos y condiciones de la licitación incluyendo contrato a los potenciales oferentes.
RLGCOPSP Art. 13
Edición del cartel: Levantamiento de texto, revisión, corrección, impresión y Empaste.
RLGCOPSP Art. 6.5.3
Presentación del cartel a los miembros del Consejo: Presentación para la aprobación o rechazo por parte del Consejo, para lo cual dispondrá de 15 días naturales contados a partir de su recepción.
RLGCOPSP Art. 21.5
Acuerdo de publicación del cartel: Aprobado el cartel por el Consejo Nacional de Concesiones o el jerarca de la Administración concedente, deberá publicarse un resumen del cartel.
RLGCOPSP Art. 9.3, 13.1 y 13.2
Publicación de entrega del cartel: Tramitación del procedimiento y ordenará que se proceda a publicar la invitación al concurso.
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Ley Nº 7762
RLGCOPSP Art. 14
- Modificación y Aclaración al Cartel
- Inclusión de modificaciones al cartel
- Presentación de modificaciones y aclaraciones a los miembros del Consejo
- Publicación de modificación y aclaraciones al cartel
EVALUACION Y SELECCIÓN DE OFERTAS
Ley Nº 7762
- Recepción y Presentación de Ofertas
- Apertura de las ofertas
- Evaluación y Selección de Ofertas
- Adjudicación / Declaratoria de Desierta
- Publicación de oferta adjudicada
- Recursos de apelaciones a la adjudicación
- Elaboración del acto de adjudicación
ADJUDICACION Y FIRMA DEL CONTRATO
Ley Nº 7762
Constitución de Sociedad Anónima Nacional
Ley Nº 7762
- Formalización y firma del contrato
- Envió del Contrato a la Contraloría General de la República
- Refrendo del contrato
- Notificación del refrendo
- Periodo de transición
- Orden de iniciación de la concesión