Los puestos administrativos en el CNC se rigen por medio de la Dirección General del Servicio Civil, por lo que recomendamos estar atentos a los concursos que realiza dicha entidad.
Debe comunicarse con el encargado del Archivo Central al correo kcordero@cnc.go.cr; si el expediente está disponible en ese formato, se le solicitará que aporte los discos correspondientes para su copia.
Puede comunicarse con el encargado de Comunicación al correo notificacionescnc@cnc.go.cr para coordinar la fecha y hora.
Todas las compras que realiza el CNC se gestionan por medio de la plataforma SICOP, por lo que debe estar inscrito como proveedor en esta aplicación.
El Consejo Nacional de Concesiones no tramita placas de taxi, la institución encargada de este trámite es el Consejo de Transporte Público (CTP).
Son aquellas proposiciones que hace un privado al Gobierno respecto a proyectos que considera que pueden ser de interés público.
El Proceso de concesión es un contrato Administrativo mediante el cual la autoridad pública delega a un privado el diseño, construcción, financiamiento y operación de una infraestructura pública a cambio de pagos de los usuarios o contrapartidas de la Administración.
Concesión de obra pública: contrato administrativo por el cual la Administración concedente encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.
Concesión de obra con servicio público: contrato administrativo por el cual la Administración encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, así como su explotación, prestando los servicios previstos en el contrato a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.
Se entiende al contrato administrativo por el cual la Administración encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, la operación, el mantenimiento, la ampliación o la reparación, así como la explotación de cualquier bien inmueble público, previamente existente, prestando los servicios a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra, a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.
Es una alianza público privada entre el gobierno y uno o más socios privados (que pueden incluir operadores y financiadores), bajo el cual los socios privados proveen una obra o servicio de manera tal que los objetivos de la provisión de servicios del gobierno se encuentran alineados con los objetivos de unidad del sector privado y donde la efectividad depende de una adecuada transferencia de riesgos.
Dentro de las APP’s se existen algunas modalidades, dentro de las cuales una de ellas es la concesión, la más común BOT (sus siglas en inglés), que significa Construir, operar y transferir, siendo la más utilizada, el privado construye, opera, mantiene y devuelve al Estado en un tiempo y condiciones determinados.
También existe otro tipo de contrato DCMF (por sus siglas en inglés), Diseñar, construir, gestionar y financiar.
Es una propuesta y el conjunto de documentos que personas físicas o jurídicas de derecho público o privado presentan ante la Administración concedente y que comprende una iniciativa privada de diseño, modificación, planificación, financiamiento, construcción, conservación, ampliación, reparación o explotación de una obra pública mediante el régimen de concesión de obra pública o concesión de obra pública con servicio público.
- Perfil del proyecto.
- Postulación o estudios preliminares de prefactibilidad.
- Proposición o estudios de factibilidad.
- Elaboración de cartel y licitación pública.
- Identificación del postulante.
- Descripción del proyecto (describir claramente el proyecto propuesto).
- Propiedades afectadas (listado de propiedades y su ubicación).
- Descripción general de las obras objeto de la concesión.
- Descripción general de los servicios que se prestarían en concesión.
- Estimación general de la inversión requerida para el proyecto de concesión y forma prevista para aportarla.
- Estimación general de la demanda.
- Estimación general de condiciones económicas y de los ingresos que se obtendrán como producto de la explotación de la concesión y fuente de ingresos.
- Criterio técnico que el proyecto será financiable y los medios propuestos inicialmente para ese efecto.
- Estudio de prefactibilidad financiera.
- Estudio de prefactibilidad legal.
- Caracterización ambiental preliminar (CAP).
- Identificación de las instituciones públicas involucradas.
- Matriz de distribución de riesgos.
- Descripción estudio de factibilidad.
- Indicación de costos de desarrollo.
- Capacidad financiera del postulante.
- Procedimiento de resolución alterna de conflictos.
- Tipo de apoyo que requerirá el proponente de la Administración concedente durante la etapa de proposición.
- Anexos.
El plazo para revisar los estudios preliminares de la iniciativa es de quince días hábiles y debe ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento y a la regulación interna de la respectiva Administración con respecto a estos procedimientos, y lo comunicará al proponente. En el caso de comprobarse que la información o documentación aportada está incompleta, o que se requiere de alguna aclaración o subsanes para efectos de determinar claramente el alcance y las características del proyecto, el proponente deberá entregar la aclaración requerida o subsanes en la oficina respectiva de la Administración concedente, para lo cual tendrá un plazo no menor de diez días hábiles desde la recepción de la notificación que así se lo solicita.
Se recomienda a los postulantes privados y públicos solicitar asesoría por parte del Área de Gestión de Iniciativas antes de entregar el documento de postulación para lograr una presentación adecuada y completa y así acortar los tiempos muertos que podrían surgir a causa de que no se consulta antes de la presentación formal de la iniciativa.
Es importante mencionar que, con la aceptación inicial del proyecto se concluye la fase de postulación y se inicia la fase de proposición se define un cronograma para la entrega de los estudios de factibilidad. Según el reglamento para las iniciativas, los estudios de factibilidad podrían presentarse en 180 días naturales. Sin embargo, esos tiempos se negocian con el CNC, debido a que cada proyecto tiene su particularidad y no necesariamente se cumple en ese plazo.
La Administración concedente tendrá un plazo de diez días hábiles desde el recibo de la solicitud para decidir si amplía o no el plazo para el desarrollo de los estudios, y para comunicarlo al proponente. Sólo en casos de especial complejidad y por medio de resolución debidamente motivada, la Administración concedente podrá autorizar un plazo mayor a 360 días para la entrega de todos los estudios necesarios para aprobar el proyecto en la etapa de proposición.
En los procedimientos de iniciativa privada, el proponente cubrirá de su peculio todos los costos relacionados con la elaboración, presentación y revisión de los estudios del proyecto hasta su aprobación final en la etapa de proposición. En caso que la licitación resulte adjudicada en firme y con refrende del contrato de concesión; y en el tanto que el proponente no resulte ser el adjudicatario o forme parte del consorcio adjudicatario, el proponente tendrá el derecho de recuperar la suma que la Administración haya aceptado como costos de desarrollo del proyecto y que en definitiva se establezca en el cartel de licitación. Dicho cartel preverá la forma de pago en que el concesionario, de no ser el proponente, se garantice la cancelación de los costos de desarrollo, con base en lo solicitado por el proponente en la aceptación inicial del proyecto se estableció la fase de postulación y aceptado por la Administración concedente en la resolución inicial. Para determinar el monto de los costos de desarrollo del proyecto que el concesionario cancelará al proponente, la Administración, antes de emitir la resolución considerará en primer término la propuesta del proponente, la que aceptará o ajustará de conformidad con el costo de mercado para desarrollar proyectos de similar naturaleza al propuesto. Se entiende como costo de mercado el desarrollo de proyectos de inversión privada en infraestructura y servicios públicos hasta la fase de licitación, tanto nacional como internacionalmente, en proyectos de similar naturaleza.
La Administración concedente al momento de aprobar los costos de desarrollo en la resolución inicial, velará para que ellos puedan retribuir de forma adecuada y proporcional al proponente, sin que esto limite injustificadamente la competencia en la etapa de licitación.
Las fases para establecer un contrato de concesión son las siguientes:
- Primera fase: Postulación o fase de prefactibilidad
- Segunda fase: Proposición o estudios de factibilidad
- Tercera fase: Evaluación ambiental del proyecto y negociación de la metodología tarifaria con ARESEP.
- Cuarta fase: Elaboración del cartel y licitación pública.
- Quinta fase: Recepción, evaluación de ofertas y adjudicación
- Sexta fase: Adjudicación, elaboración del contrato de concesión y refrendo de la CGR
- Sétima fase: Procesos de condiciones precedentes, cierre financiero y orden de inicio
- Octava fase: Ejecución del contrato (diseño y construcción)
- Novena fase: Operación o explotación de la concesión.