Acerca del CNC

Marco jurídico

El Consejo es un órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin fines de lucro, tiene su fundamento en la ley general de concesión de obras públicas con servicios públicos (Ley 7762), el reglamento general de concesión de obras públicas con servicios públicos (Decreto 27098-MOPT), el reglamento de los proyectos de iniciativa privada de concesión de obra pública o de concesión de obra pública con servicio público (Decreto 31836-MOPT) y sus respectivas reformas.

Funciones

El CNC goza de personería jurídica instrumental a efectos de identificar, promocionar, formular, llevar adelante los procesos licitatorios y, de considerarse necesario, administrar los contratos de los proyectos de concesión de obra pública. Dichos contratos pueden ser de cualquiera de las siguientes tres modalidades:

  • Concesión de obra pública: contrato administrativo por el cual la Administración concedente encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.
  • Concesión de obra con servicio público: contrato administrativo por el cual la Administración encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, así como su explotación, prestando los servicios previstos en el contrato a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.
  • Optimización de activos de infraestructura: contrato administrativo por el cual la Administración encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, la operación, mantenimiento, ampliación o reparación, así como la explotación de cualquier bien inmueble público, previamente existente, prestando los servicios a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra, a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.

Misión

Propiciar infraestructura y servicios públicos de calidad, a través de esquemas de alianza público-privada; con el propósito de impactar positivamente en la economía nacional y la calidad de vida de los habitantes de Costa Rica. 

Visión

Ser la institución referente en propiciar el desarrollo de proyectos de infraestructura y servicios públicos a través de alianzas público-privadas; trabajando proactiva, innovadora, eficiente y transparentemente.

Valores institucionales

  • Excelencia
  • Liderazgo
  • Proactividad
  • Innovación
  • Eficiencia
  • Transparencia

Servicios

Consejo Nacional de Concesiones

Contribuir a la mejora del bienestar y calidad de vida de los habitantes de Costa Rica, propiciando el desarrollo de infraestructura y servicios públicos, por medio de esquemas de alianzas público privadas; e impactando en el desarrollo social, económico y ambiental de Costa Rica.