Macroproceso de la concesión

Legislación relacionada por etapa

ACTUACIONES PREPARATORIAS

Ley Nº 7762

RLGCOPSP Art. 7.2.1

Estudios Generales: Determinar si existe suficiente viabilidad y evidencia social técnica y económica que justifiquen el objeto del proceso de concesión.

RLGCOPSP Art. 7.2.2

Estudios Preliminares: Analizar e identificar alternativas de solución de las necesidades a satisfacer, probables beneficios, costos, problemas financieros, institucionales, de los beneficiarios, evaluando los rubros anteriores en términos de indicadores apropiados.

RLGCOPSP Art. 7

Declaratoria de Interés Público: Mediante resolución razonada de decreto o convenio institucional la Administración concedente, ordenará iniciar las actuaciones preparatorias.

ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD

Ley Nº 7762

LGCOPSP Art. 16 inciso a y b.

Técnica: Evaluar y valorar los aspectos técnicos que integran el objeto de concesión.

RLCOPSP Art. 7.2.3.

Financiera y Económica: Uno de los propósitos fundamentales es determinar y estimar las posibles inversiones iniciales, flujos de beneficios y rendimientos.

RLCOPSP Art. 7.2.3. al 7.4

Análisis y conclusiones del estudio de factibilidad: Permitirán establecer la viabilidad financiera, técnica, legal, y determinar si el proyecto de concesión es económica y socialmente rentable.

LGCOPSP Art. 5, RLCOPSP Art. 9 al 9.3, 10

Iniciar los procedimientos de concesión: Decidir mediante resolución razonada el inicio de la concesión y hacer mención expresa de la finalidad pública que se pretende satisfacer.

ESTUDIOS DE EXPROPIACIÓN

Ley Nº 7762

LGCOPSP Art. 18 inciso c
Ley de Expropiaciones Nº 7495, Art. 3

Administración concedente realiza estudio terrenos requeridos: Ningún propietario o poseedor, por cualquier título, podrá oponerse a que se practiquen, sobre sus bienes inmuebles, los estudios necesarios para construir, conservar o mejorar una obra pública.

LE Art. 3

Elaboración planos de propiedades por expropiar: Con instrucciones superiores realiza el estudio preliminar que determina los terrenos que se requiere.

Solicitud adquisición de terrenos: Remite solicitud de adquisición de terreno, se verifica la información, hace anotaciones y abre expediente documental.

Estudio de propiedad en Registro Nacional: Mediante oficio se solicita estudio, el cual invetiga y realiza estudio registral. Además, procede a introducir la información le asigna número de expediente.

Apertura del expediente de cada propiedad: Asigna número de expediente, se anota el tipo de transacción, nombre del proyecto, nombre y dirección del propietario y fecha de inicio del trasmite, fecha de emisión del expediente y ubicación del terreno afectado.

LE Art. 18

Declaratoria de interés público: Para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público.

LE Art. 21

Solicitud avalúo de la propiedad: La Administración deberá solicitar a la dependencia especializada respectiva o, si esta no existiere, a la Dirección General de Tributación Directa, que practique el avalúo administrativo correspondiente.

LE Art. 22

Inspección terreno y recopilación información: En cuanto a los inmuebles, el dictamen contendrá obligatoriamente una mención clara y pormenorizada de lo siguiente:

  • La descripción topográfica del terreno.
  • El estado y uso actual de las construcciones.
  • El uso actual del terreno.
  • los derechos de inquilinos o arrendatarios.

Investigación de mercado para valoración: El avalúo administrativo deberá indicar todos los datos necesarios para valorar el bien que se expropia y describirá, en forma amplia y detallada, el método empleado.

LE Art. 24

Informe de avalúo: El perito deberá determinar el valor del bien expropiado a la fecha de su dictamen.

LE Art. 25

Notificación de avalúo al propietario: Mediante copia literal que se les entregará personalmente o se les dejará en su domicilio. El avalúo se notificará el plazo mínimo para manifestar su conformidad.

Tramitación de aceptación del avaluó o expropiación forzosa: La Administración Pública deberá iniciar el proceso especial de expropiación ante el juzgado competente, dentro de los seis meses posteriores a la oposición del propietario al avalúo administrativo.

EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO

Ley Nº 7762

LGCOPSP Art. 20, Inciso b y RLGCOPSP Art. 7.2.4.
LOGA y RLOGA LARSP Art. 3, 4, 16 41 inciso J, k, l

Inicia Audiencia Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA): Este estudio técnico permitirá identificar y predecir los efectos sobre el ambiente que ejercerá el proyecto, así como un programa de control y minimización de los efectos negativos al ambiente.

Art. 3 Resolución Nº 0650-2001-SETENA

Preparación del Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP): Contiene una descripción de la obra o servicio, con indicación general de la información disponible sobre costo, sus características y dimensiones, y cualquier otra información disponible en esta etapa inicial.

Art. 2 Resolución Nº 0650-2001-SETENA

Apertura de Expediente por 5 días con el Análisis del FEAP: Instrumento ambiental que la SETENA exigirá de previo a la etapa de construcción y operación del proyecto. La SETENA asignará el número del expediente para cada caso.

Art. 4 Resolución Nº 0650-2001-SETENA

Resolución de SETENA sobre el Resultado del FEAP: Comunicación de la SETENA al CNC, mediante resolución razonada, en la que ordenará la elaboración del CAP.

Art.2 Resolución Nº 0650-2001-SETENA

Términos de Referencia para realización de la CAP: Instrumento ambiental mediante el cual se determina la pre factibilidad ambiental del proyecto.

Art.4 Resolución Nº 0650-2001-SETENA

Elaboración de la Caracterización Ambiental Preliminar (CAP): Será preparada utilizando como guía el "Marco conceptual para el trámite de proyectos de concesión desde el punto de vista de la evaluación del impacto ambiental"

Art.5 Resolución Nº 0650-2001-SETENA

Entregar del CAP a la(s) Municipalidades que son afectadas: La o las municipalidades que están interesadas en aportar su criterio sobre la obra planteada, tendrán un plazo improrrogable de cinco días para hacer llegar sus observaciones a la SETENA.

Ley Nº 7762

Art.5 Resolución Nº 0650-2001-SETENA

Presentación del CAP a la SETENA: Deberá presentar documento final a la SETENA con el sello de recibido de la olas municipalidades. El resumen de no más de siete páginas.

Art.6 Resolución Nº 0650-2001-SETENA

SETENA emite observaciones o solicita aclaraciones a la CAP: A partir de la recepción de la CAP la SETENA tendrán un plazo de 15 días para pronunciarse y su criterio será vinculante.

Art.6 Resolución Nº 0650-2001-SETENA

SETENA determina el monto preliminar de la Garantía Ambiental: Dicho monto será de hasta un 1% del monto de la inversión, y se regirá ambiemtal por lo dispuesto en el Art. N° 21 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Art.8 Resolución Nº 0650-2001-SETENA

Resolución de SETENA sobre la CAP base para el Proceso Licitatorio: La CAP y resolución que sobre èsta emita la SETENA deberá ser incorporada al cartel de licitación, y por ende, éste será vinculante para el concesionario que resulte adjudicado.

CONSULTA A LA ARESEP

Ley Nº 7762

LGCOPSP Art. 17 Inciso e, 21. 2, 40 y 41, RLGCOPSP 7.2.5
LARSP Art. 29 al 37

Estructura Tarifaria y Parámetros de Ajustes: Definir el conjunto de tarifas ha ser cobrada por el concesionario a los usuarios de los servicios básicos incluidos en el cartel de licitación. Además, deberá incorporarse los parámetros de ajustes.

LGCOPSP Art. 21. 2
LARSP Art. 4. Inciso d

Parámetros para evaluar la Calidad del Servicio: Incorporar en el cartel de licitación los requisitos de calidad y los parámetros para evaluar el servicio.

LGCOPSP Art. 42 Inciso c y RLGCOPSP 7.2.5
LARSP Art. 3, inciso b

Parámetros para fijar el Servicio al Costo de la Fiscalización y Control: Determinar la forma de fijar las tarifas y los precios, de manera que se contemplen los costos para prestar el servicio, definido en el cartel.

LGCOPSP Art. 19 inciso b.
LARSP Art. 27 y 38 inciso a

Cobros irregulares de tarifa: Cobro de precios, tarifas o contribuciones distintos de los fijados en el cartel de licitación y el contrato de concesión.

LGCOPSP Art. 19 inciso b.
LARSP Art. 28

Denuncias por calidad del servicio: Serán las denuncias presentadas por la prestación del servicio que no se ajuste a los principios de calidad y continuidad.

LGCOPSP Art. 41.4
LARSP Art. 30

Resolución de discrepancias de la metodología de revisión tarifaria: Disconformidad respecto de los resultados obtenidos por la aplicación de los reajustes de las tarifas y sus metodologías de revisión.

ELABORACION DOCUMENTOS LICITATORIOS

Ley Nº 7762

RLGCOPSP Art. 9 y 10

Iniciar procedimientos de concesión: Establecer los requisitos previos para los procedimientos de concesión. Así, la decisión inicial debe ampararse por el órgano competente mediante resolución razonada y crear acuerdo expresa del interés público que se procura lograr.

LGCOPSP Art. 24, 25, 26 y 27. RLCOPSP Art. 10 al 23.10.

Confeccionar el contenido del cartel: Preparar pliegos y condiciones de la licitación incluyendo contrato.

RLGCOPSP Art. 13,1

Divulgación del proyecto a posibles interesados: La invitación a participar en el concurso deberá publicarse, queda a criterio de la Administración concedente utilizar otros medio para promover el concurso.

RLCOPSP Art. 10 al 23.10

Elaboración de documentos licitatorios: Preparar pliegos y condiciones de la licitación incluyendo contrato a los potenciales oferentes.

RLGCOPSP Art. 13

Edición del cartel: Levantamiento de texto, revisión, corrección, impresión y Empaste.

RLGCOPSP Art. 6.5.3

Presentación del cartel a los miembros del Consejo: Presentación para la aprobación o rechazo por parte del Consejo, para lo cual dispondrá de 15 días naturales contados a partir de su recepción.

RLGCOPSP Art. 21.5

Acuerdo de publicación del cartel: Aprobado el cartel por el Consejo Nacional de Concesiones o el jerarca de la Administración concedente, deberá publicarse un resumen del cartel.

RLGCOPSP Art. 9.3, 13.1 y 13.2

Publicación de entrega del cartel: Tramitación del procedimiento y ordenará que se proceda a publicar la invitación al concurso.

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Ley Nº 7762

RLGCOPSP Art. 14
  • Modificación y Aclaración al Cartel
  • Inclusión de modificaciones al cartel
  • Presentación de modificaciones y aclaraciones a los miembros del Consejo
  • Publicación de modificación y aclaraciones al cartel

EVALUACION Y SELECCIÓN DE OFERTAS

Ley Nº 7762

  • Recepción y Presentación de Ofertas
  • Apertura de las ofertas
  • Evaluación y Selección de Ofertas
  • Adjudicación / Declaratoria de Desierta
  • Publicación de oferta adjudicada
  • Recursos de apelaciones a la adjudicación
  • Elaboración del acto de adjudicación

ADJUDICACION Y FIRMA DEL CONTRATO

Ley Nº 7762

Constitución de Sociedad Anónima Nacional

Ley Nº 7762

  • Formalización y firma del contrato
  • Envió del Contrato a la Contraloría General de la República
  • Refrendo del contrato
  • Notificación del refrendo
  • Periodo de transición
  • Orden de iniciación de la concesión

Consejo Nacional de Concesiones

Contribuir a la mejora del bienestar y calidad de vida de los habitantes de Costa Rica, propiciando el desarrollo de infraestructura y servicios públicos, por medio de esquemas de alianzas público privadas; e impactando en el desarrollo social, económico y ambiental de Costa Rica.